Comunicado a la Opinión Pública: Proyecto Huatipuka

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Gestion Integral de Residuos Solidos del Ámbito no Municipal.

A la Opinión Publica:

La empresa Tower & Tower S.A (TTSA), a raíz de los pronunciamientos emitidos por autoridades de la Región Moquegua, en relación a la sentencia emitida por el Poder Judicial, sobre la demanda de Amparo, aclara lo siguiente:

  1. Compartimos la postura del Gobierno Regional de Moquegua en la defensa del derecho constitucional a un AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO, por eso es que nuestra empresa viene ejecutando e implementando un relleno de seguridad que permita tratar los residuos sólidos y reducir la contaminación que hoy se genera en Moquegua, objetivo principal de nuestro proyecto.
  2. Sin embargo, lamentamos que el Gobierno Regional de Moquegua haya olvidado defender el DERECHO a la SALUD de la población, ya que en su momento, no se pronunció respecto de los incendios ocurridos en el botadero municipal, en febrero y agosto del año 2022, así como, de enero y agosto del año 2023, y como consecuencia se han advertido multas, por contaminación ambiental, que superarían los 900 mil soles que se tendría que pagar con recursos de la población; situación que no habría sucedido si es que el GRM hubiese brindado el soporte técnico y legal en su debido momento. Esto pone en evidencia una abierta parcialización del Gobierno Regional de Moquegua en contra de nuestro proyecto, el mismo que se desarrolla conforme al inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y a mérito del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y modificatorias.
  3. Dicho ello, y para mayor comprensión, el Gobierno Regional de Moquegua aduce que revocado el Certificado de Compatibilidad de Uso del Suelo (CCU), que fue válidamente otorgado a nuestra empresa, el MINAM debe de revocar el Certificado Ambiental, apreciación completamente desacertada, toda vez que, para revocar un acto administrativo, debe de reunir ciertas condiciones que están establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en su TUO, CONDICIONES QUE NO SE HAN DADO, ya que no se puede crear un acto administrativo para revocar otro acto administrativo, eso es contrario a la Ley. Demás esta decir, que la REVOCATORIA del CCU NO PUEDE AFECTAR CON RETROACTIVIDAD, EL CERTIFICADO AMBIENTAL APROBADO A FAVOR DE NUESTRA EMPRESA, debido a que los efectos de una revocatoria son ultra activos, es decir, desde la notificación formal al administrado en adelante. Razón por el cual, debemos indicar que el proceso para obtener la Certificación Ambiental donde se presentó como requisito el CCU, ya precluyó.

 

  1. El comunicado también podría evidenciar, el acuerdo político de las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Gobierno Regional de Moquegua para concertar arbitrariamente en contra de nuestra empresa; pese de haber solicitado en reiteradas oportunidades que nos concedan una reunión a los funcionarios del GORE para exponerles técnicamente los alcances del proyecto Huatipuka, de tal manera, que puedan diferenciar lo que es un botadero de basura y el RELLENO DE SEGURIDAD Huatipuka; sin embargo, nos ha negado toda comunicación.

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